En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por el ciudadano JOSE ENRIQUE SJOSTRAND FRANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.034.530 respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio CALOS NEDUARDO ESCOBAR LLAMAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N°229. 910; en contra del Ciudadano LEONARDO ANIBAL AULAR QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.979.699. y de este domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.