Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede en Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia se discierne para el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana BARBARA ROSA LUGO SECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.295.295, residenciada en: Urbanización Nuestra Señora de Santa Ana, Calle 9, Casa 049 en Jurisdicción de la Parroquia Morón del Munici.....