REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, sede Valencia
Valencia, veinte de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: GP02-J-2016-006670

SOLICITANTE: RAMON SALVADOR MONTERO PEROZO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.289.652.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (identidad que se omite según lo establecido en el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niña y adolescente)
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.-

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano RAMON SALVADOR MONTERO PEROZO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.289.652, debidamente asistido de abogado, en relación al niño: (identidad que se omite según lo establecido en el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niña y adolescente), observa que en el auto de fecha 12/01/2017 se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia establecida en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día 19 de diciembre del 2016, a las 9:30 horas de la mañana y por cuanto el acto fue anunciado en la puerta de la Sala de Audiencia, por el Alguacil asignado, verificándose que la parte solicitante no compareció a la audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado Judicial alguno; razón por la cual esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 ejusdem, considera DESISTIDO el procedimiento y en consecuencia, declara EXTINGUIDA la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos originales, quedando en su lugar Copias Certificadas de los mismos, asimismo se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión, a las partes solicitantes. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la Presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los 20 días del mes de enero de 2017. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL
Abg. PIERINA GOMEZ

LA SECRETARIA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA