Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que la ley le confiere, declara: CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos JESUS ALFREDO BAEZ CARRERA y EVIMAR THAYDE BRACHO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.136.742 y V-14.710.313, respectivamente. Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre ellos y contraído en fecha 18 de abril de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.