se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y el tercero llamado al juicio. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS 156 Y 205.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS