REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 20 DE ENERO DEL 2019
204º Y 156º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000023
PARTE ACTORA: WILFREDO ANTONIO GARCIA TORRES Y ANTONIO JOSÉ COELLO RUIZ,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: DELL AQUA C.A TERCERO, AGENCIA BOLIVARIANA PARA ACTIVIDADES ESPACIALES (ABAE),
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALMARITT COLMENAREZ
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 20 de enero del 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones sociales que incoara el ciudadanos, WILFREDO ANTONIO GARCIA TORRES Y ANTONIO JOSÉ COELLO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.156.004 Y 19.295.963, en contra de la entidad de trabajo, DELL ACQUA C.A quien encuentra representada por la su apoderada judicial abogada ALMARITT COLMENAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 90.456, y llamado como tercero al juicio la entidad de trabajo AGENCIA BOLIVARIANA PARA ACTIVIDADES ESPACIALES (ABAE), se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y el tercero llamado al juicio. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS 156 Y 205.


EL JUEZ




ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCIA





LA SECRETARIA



ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS