En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, fuera interpuesta por la ciudadano DAVID JESUS MUCI RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.046.392, quien actúa en representación de la ciudadana TRINIDAD LEONIDES SEVILLA DE BOVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-381.175, quien a su vez actúa en representación de la SUCESION VICENTE BOVE GRECO, Rif: J-30046074-6. A través de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio OMAR WALID HASSAN OSSAIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr.....