Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado RICARDO LUIS YELAMO RIVAS, de nacionalidad Venezolano, natural del Valencia estado Carabobo, titular de la cedula de identidad v.- 19.107.686, fecha de nacimiento: 05-04-1989, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Flor Amarillo, Bucaral II, Calle 9, Casa 546, Parroquia Rafael Urdaneta Valencia estado Carabobo, a cumplir la pena de UN (01) y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, se le exonera del pago de costas procesales en virtud del principio de la gratuidad de la Justicia, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, sentencia condenatoria por ADMISION DE .....