DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por los ciudadanos: NEMECIO RAFAEL MOYA ROBLES y ROSALBA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.882.271 y V-11.520.515, respectivamente, asistidos por el Abogado JESUS AUGUSTO SALAZAR RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.491, contra el ciudadano: EDGAR JOSE PEREZ ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.385.262.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, .....