DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. SEGUNDO: SE DECLARAN INADMISIBLES las pruebas ofrecidas por el abogado ELIUD ISAI NAVAS CHACON, Defensor Público Auxiliar Quinto en Materia ordinario adscrito a la Defensora Pública del estado Carabobo, en su carácter de defensor de la penada TERESA JACQUELINE BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.577.262, por cuanto no son útiles, necesarias, ni pertinentes, y no formado parte integrantes de las actas que comportan el asunto penal principal o recursivo. TERCERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el abogado ELIUD ISAI NAVAS CHACON, Defensor Público Auxiliar Quinto en Materia ordinar.....