En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa de DESLINDE, intentada por la ciudadana BLANCA MARINA WEFFER LOVERA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V.- 11.102.626 y de este domicilio, asistida por el abogado KERWIN EDUARDO PINTO GUARECUCO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V.- 19.737.572, inscrito en el Inpreabogado No. 227.280, contra la ciudadana BERTA MARINA LOVERA DE WEFFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.464.902, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo del presente .....