Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: Se Decreta la Medida de Embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, solicitadas por la parte demandante, ciudadano FREMIO VALARINO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.055.129, en su condición de administrador de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL SAN DIEGO, constituido en fecha 28 de julio de 1998 por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el N° 44, folio 238, Protocolo 1°, Tomo 16, con documento complementario protocolizado en fecha 13 de junio de 2000, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua .....