DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Reconocimiento de Contenido y firma intentada por los ciudadanos ARTURO RUBÉN SÁNCHEZ SALGADO y GILDA JHOAN TEIXEIRA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.470.774 y 13.323.880 representados por el abogado RAFAEL ESTEBAN ABAD PRATO, abogado de libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 176.855 contra la ciudadana YOCSELYN LUGO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.568.059 en su carácter de directora provisional de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DIVORT, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas a los.....