Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano: GABRIEL MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 5.284.598, en su demanda de Prestaciones Sociales, en contra de la demandada: TRANSPORTE EL PRADO C.A., y en consecuencia se condena a pagar las cantidades siguientes: Total adeudado Bs. F.43.263,00, contra la demandada TRANSPORTE EL PRADO C.A., más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.