REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Noviembre del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001759
PARTE ACTORA: GABRIEL MARIN C.I. 5.284.598
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EL PRADO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
Se levanto acta de audiencia en los siguientes términos: Hoy, 19 de Noviembre del año 2012, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora representada en este acto por su apoderado judicial ALEXIS MANUEL SALCEDO, IPSA bajo el Nº 139.377, tal como consta a los autos al folio 31, quien ratifica lo expuesto en el libelo de demanda y por la parte demandada: TRANSPORTE EL PRADO, C.A., quien no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno la juez de este tribunal pidió al ciudadano Alguacil VIRGILIO RODRIGUEZ, que anunciara nuevamente a viva voz el llamado a la audiencia y siendo las 10:09 a.m., la juez dejó constancia en la tablilla con su firma la no asistencia de la parte demandada: TRANSPORTE EL PRADO, C.A.. no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por acta separa de este mismo día se publicará la sentencia. Se ordena agregar a los autos las pruebas aportadas por la parte actora.
Vista que la parte demandada, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasó a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, procediendo esta Juzgadora a dictar sentencia en la oportunidad procesal pertinente en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
Se realizará la especificación concerniente a lo solicitado en el libelo, GABRIEL MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 5.284.598, en su demanda de Prestaciones Sociales, en contra de la demandada: TRANSPORTE EL PRADO C.A., que inició la relación de trabajo en fecha 31/10/2011, fecha de egreso 30/04/2012, ocupando el cargo de Chofer, devengando un Salario Mensual promedio de Bs. F. 15.000,00 culminó la relación de trabajo por despido injustificado, en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de las partes demandadas a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anteriormente planteado le corresponde al Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:
1) Antigüedad: El actor solicita lo establecido en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamando la cantidad de Bs.11.250,00, por concepto de prestación de antigüedad. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
2) VACACIONES y Bono Vacacional, (Correspondientes 20011-2012). El actor reclama la cantidad de Bs.11.250,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: El actor reclama la cantidad de Bs.7.500,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
4) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el actor reclama la cantidad de Bs.5.305,56. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
5) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el actor reclama la cantidad de Bs. Bs.7.958,33. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
6) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Con respecto a este concepto el tribunal lo acuerda a través de la experticia complementaria del fallo.
07) TOTALES A CANCELAR: 43.263,00.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano: GABRIEL MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 5.284.598, en su demanda de Prestaciones Sociales, en contra de la demandada: TRANSPORTE EL PRADO C.A., y en consecuencia se condena a pagar las cantidades siguientes: Total adeudado Bs. F.43.263,00, contra la demandada TRANSPORTE EL PRADO C.A., más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
SEGUNDO: Hay condenatoria en costas, por existir vencimiento total en el presente juicio a la demandada TRANSPORTE EL PRADO C.A..
TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, es decir desde el 28/02/2012 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, 30/04/2012, de la cantidad de Bs.11.250,00 a cuyo efecto se
ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de la suma debida Total adeudado Bs. F.43.263,00, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado.
QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios que hayan sido generado desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 30 de Abril del año 2012, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar Bs. F. 43.263,00..
SEXTO: PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2012 Años 202º y 153º.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR
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