Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se Condena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado RICARDO JOSE VALLES JEAN, de nacionalidad Venezolano, Valencia estado Carabobo, fecha de nacimiento: 06-11-1990; de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.302.949, residenciado en: Avenida Las Ferias, Calle San Agustín, Casa N° E06, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, estado Carabobo, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION DE PRISION, mas las accesorias de Ley establecida en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y Sancionado en el artículo 452.4 del Código Penal y delito de USO.....