En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN intentada por la ciudadana MARÍA YRMA ZERPA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.032.497, debidamente asistida por el abogado OSCAR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 292.481 Funcionario Público adscrito al Programa del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Defunción signada bajo el Nro.106, Tomo I, Folio 106, Año 2023, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por .....