En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos GLADYS MARÍA STERLINO SEIJAS y DAVID SALOMÓN COLINA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.421.286 y V-4.839.891, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio LUÍS MAGO CORROCHANO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 100.913., a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil y en la sentencia 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, en el expediente N° 12-1163, con ponencia de la Magistrado Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN; en conse.....