Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por concepto de Desalojo, cobro de cánones de arrendamiento y otros conceptos, intentara la Abogada OLGA TERESA TUNAITIS GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 14.966, actuando en su propio nombre y representación en contra del Ciudadano JESÚS ENRIQUE MACHADO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.813.978 y de este domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-