DECISIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, solo en cuanto al desistimientote de una de las codemandadas, específicamente de PROYECTOS INMOBILIARIOS VIMA C. A. otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA la demanda contra la entidad de trabajo PROYECTOS INMOBILIARIOS VIMA C. A., FORMULADA EN FECHA 18 DE OCTUBRE 2016. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 206° de Independencia y 157° de Federación.
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. YARIMA FLOREZ JIMENEZ
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