REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Octubre de 2016
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2015-001379
PARTE ACTORA: FRANCISCO VENANCIO APONTE GUERRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.058.284
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano, Abogado, FREDDYS DORTA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.410.703, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 62.064
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL M & N PLOMERÍA C.A. Y OTROS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
BREVE RESEÑA
De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 18 de Octubre de 2016, presentada por el ciudadano: Abogado, FREDDYS DORTA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.410.703, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 62.064y siendo la oportunidad para el pronunciamiento de la misma, y tomando el contenido de la diligencia donde expone lo siguiente: “ desisto única y exclusivamente de la codemandada: PROYECTOS INMOBILIARIOS VIMA C.A.….” Y fije la oportunidad para la celebración de la audiencia.
DECISIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, solo en cuanto al desistimientote de una de las codemandadas, específicamente de PROYECTOS INMOBILIARIOS VIMA C. A. otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA la demanda contra la entidad de trabajo PROYECTOS INMOBILIARIOS VIMA C. A., FORMULADA EN FECHA 18 DE OCTUBRE 2016. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 206° de Independencia y 157° de Federación.
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. YARIMA FLOREZ JIMENEZ
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 10:00 a. m.
LA SECRETARIA
ABG. YARIMA FLORES JIMENEZ
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