Con base en los razonamientos anteriormente expuestos y en acatamiento de lo consagrado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
• PRIMERO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio "LOGIPUERTOS, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 06 de octubre de 2009, bajo el N° 16, Tomo 377-A., a través de apoderado judicial, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, en la cual declara sin lugar la oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos acordada en contra del acto administrativo de efectos pa.....