Por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, FIJA DEFINITIVAMENTE LA ESTIMACIÓN del monto condenado, en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS ( Bs. 379.846,13 ) monto que se corresponde con lo establecido en el DICTAMEN PERICIAL, con fines de revisión de experticia, presentado de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por los Peritos designados , Licenciados ALEIDA ROJAS y ALFONZO SANCHEZ inscritos en el Colegio de Contadores Públicos bajo los Nº 33.203 y 5.153 que cursa a los folios 332 al 340 del expediente de la causa.
Publíquese y Regístrese la presente decisión
En valencia, en la Sala de despacho del Tribunal Se.....