REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Octubre del 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE : AGOSTINO MARZELLA
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE CARMEN ROSA GAMEZ
PARTE DEMANDADA: CLOVER INTERNATIONAL C.A..
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: WILFREDO FEO KRISCHKE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


NARRATIVA:

En fecha 16 de Mayo del 2011, la representación judicial de la parte demandada, CLOVER INTERNACIONAL C.A. en la persona de su apoderado Judicial, Profesional del Derecho WILFREDO FEO KRISCHKE debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.604, IMPUGNÓ, oportunamente, la experticia complementaria del fallo, realizada por la Experto designada para tal fin, ciudadana Licenciada en Contaduría Pública MILDRED YUSTY ESTEVEZ debidamente colegiada por ante el Colegio de Contadores Públicos bajo el No. 44.978, POR EXCESIVA, cuya experticia fue agregada al expediente en fecha 11 de Mayo del 2011, con monto definitivo a cancelar por la demandada de DOSCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS ( Bs. 280.351,08) ( folios 296 al 303).
Conceptos que, en opinión de la represtación judicial de la demandada se encuentra fuera de los limites del fallo:


a) Intereses sobre antigüedad: Según sus dichos, se realizó la experticia en base a calcular dicho concepto con la capitalización de los intereses devengados.
b) Intereses de Mora: A su decir, en virtud de la capitalización de los intereses por concepto de antigüedad, el monto a calcular por éste concepto se ve afectado.

Montos condenados Y Limites de la Experticia de conformidad con lo establecido en la Sentencia emanada del Tribunal Superior Tercero de éste Circunscripción Judicial en fecha 21/09/2010:

Se ordena que la parte accionada “CLOVER INTERNACIONAL C.A.”, a pagar al actor las siguientes cantidades y conceptos:

Utilidades Fraccionadas año 2008 Bs. 6.463,80

Vacaciones y Bono Vacacional vencido Bs. 8.402,94

Preaviso (sustitutivo) Bs. 12.659,40

Indemnización de Antigüedad Bs. 21.099,00

Antigüedad Bs. 98.882,45

Días de salario Bs. 323,19

Con respecto a los Intereses de Antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedentes; en consecuencia, se condena a la demandada al pago de los mismos, para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo, cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta del mismo por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

Respecto a los Intereses de mora se condena a la demandada al pago de estos, calculados sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo se ordena realizar por un único perito designado por el Tribunal, estos deberán ser calculados a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y, b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

En relación a la Indexación Monetaria, se declara procedente y se ordena su pago conforme al criterio emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso: José Surita vs. “Maldifassi & CIA C.A.”, en los términos siguientes:

En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.


En fecha 19 de Mayo del 2011, éste Tribunal de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, nombró como expertos a los Licenciados ALEIDA ROJAS y ALFONZO SANCHEZ inscritos en el Colegio de Contadores Públicos bajo los Nº 33.203 y 5.153, respectivamente, a fin de que, procediesen, a la revisión de la Experticia Impugnada.

En fecha 11 de Octubre del 2011 y luego de haber aceptado la designación los Expertos nombrados para llevar a cabo la revisión de la experticia, consignaron , DICTAMEN PERICIAL , según el cual, concluyen, que el monto condenado a cancelar por la demandada, es la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS ( Bs. 379.846,13 ) monto éste que es el resultado de la revisión de la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO impugnada, todo en cumplimiento de la establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil .


MOTIVA

Acogiendo el criterio sustentando en Sentencias Nos. 311 de fecha 25/05/2002 y 658 de fecha 05/12 /2002 emanadas de la Sala Social de Tribunal Supremo de Justicia se procede al análisis de a ambos DICTAMENES PERICIALES a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, en virtud de la presente IMPUGNACIÒN.

Punto objeto de revisión: capitalización de Intereses sobre antigüedad:

Pudo constatar quien aquí decide, que ciertamente, el perito designado, capitalizó los intereses devengados por concepto de la Antigüedad acreditada a favor de la parte actora pero sobre una cantidad inferior a la condenada por concepto de antigüedad, lo cual se encuentra plasmado en el Anexo 1 de la Experticia Complementaria ( folio 299) en el renglón “ Antigüedad Acumulada” en el cual se evidencia que la cantidad total acreditada, según la experticia, objeto de impugnación es la cantidad de Bs. 58.107,97 y no la cantidad condenada en el fallo proferido en la presente causa de Bs. 98.882,45 emanado del Tribunal Superior Tercero de ésta Circunscripción Judicial, apartándose con tal proceder de la Sentencia que fijó los límites de la experticia y consecuencialmente arrojando un resultado inferior al que corresponde para el monto condenado por el mencionado concepto.


Punto de revisión cuantificación de los intereses de mora:

Con respecto a la cuantificación de los intereses de mora como otro aspecto objeto de solicitud de revisión, condenados y a ser calculados en base al literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que no es otra que la tasa activa de los principales bancos del país, los mismos se calcularon con respecto al monto por concepto de antigüedad , que erróneamente , fue considerado en la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO objeto de impugnación, precedentemente explanado, por lo que es lógico concluir, que tal situación incidiría indefectiblemente en el quantum del monto condenado por concepto de intereses de mora.
Por lo antes expuesto es preciso concluir que la Experticia Complementaria no se encontraba dentro de los límites del fallo.

Se desprende del Informe pericial presentado con fines de la revisión de la Experticia Complementaria Impugnada:

Se procedió al cálculo de los intereses sobre el monto condenado por concepto de antigüedad, es decir la cantidad de BS. 98. 882,45, tal y como lo estableció la Sentencia Up.supra. y cuyo fallo estableció como salario firme en los autos la cantidad de Bs. 107,73 más la alícuota de utilidades de Bs. 26,93, más la alícuota de bono vacacional de Bs. 6, para un total por concepto de salario integral de Bs. 140,66. Se procedió al abono de los intereses devengados con respecto al monto acreditado por concepto de antigüedad de conformidad con la Ley, mes a mes.

En lo concerniente al cálculo de los intereses de Mora condenados, no se capitalizó ni se indexo el monto que en base al literal b) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo arrojó la experticia solicitada con fines de revisión, tal como lo ordenó la Sentencia proferida por el Tribual Tercero Superior del Trabajo en la presente causa.


DISPOSITIVA DEL FALLO

Establece el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, :
( omisis ) … El Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.



Por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, FIJA DEFINITIVAMENTE LA ESTIMACIÓN del monto condenado, en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS ( Bs. 379.846,13 ) monto que se corresponde con lo establecido en el DICTAMEN PERICIAL, con fines de revisión de experticia, presentado de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por los Peritos designados , Licenciados ALEIDA ROJAS y ALFONZO SANCHEZ inscritos en el Colegio de Contadores Públicos bajo los Nº 33.203 y 5.153 que cursa a los folios 332 al 340 del expediente de la causa.
Publíquese y Regístrese la presente decisión







En valencia, en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución a los diecinueve (19) días del Mes de Octubre del 2011


LA JUEZ



GLADYS CLARET MIJARES LUY
LA SECRETARIA



Abg. ALEJANDRA GUZMAN



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado




LA SECRTARIA



Abg. ALEJANDRA GUZMAN





GP02-L-2099-000649