Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesta por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER VALERA MÉNDEZ Y JULIO CÉSAR JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.809.725 y V-9.522.304, respectivamente, de este domicilio, representado por los abogados en ejercicio YESSICA CAROLINA VILLEGAS GONZÁLEZ y GERSON ALFREDO BRICEÑO NIEVES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 299.845 y 280.556. SEGUNDO: Déjese constancia en autos por parte de la Secretaria, a los fines de que a partir de esa fecha comience a transcurrir el lapso para inter.....