-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
PRIMERO: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos BRENDA MIGDALIA ROJAS GARCÍA, DIEGO ARMANDO AMAYA ROJAS, DANIELA JOSÉ AMAYA ROJAS y DIANA VALENTINA AMAYA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.231.717, V-20.164.161, V-24.450.149 y V-26.116.489, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano TEODORO JOSÉ AMAYA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.507.749, fallecido el treinta y uno (31) de marzo de 2024, tal como consta en acta de Defunción emana.....