En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada abogado MANUEL ALEJANDRO HURTADO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 184.300, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.843.700, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y de acuerdo al criterio imperante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en Acta Nr.....