este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: ANA CRISTINA ACUÑA DE NAVAS, JORGE ALEXANDER NAVAS ACUÑA, ROXANA LISETH NAVAS ACUÑA y ELIANA DEL VALLE NAVAS ACUÑA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus ELIO RAFAEL NAVAS NAVAS, quien falleció ab-intestato el día 18 de Diciembre de 2010, según Acta N° 137, Año 2010, de fecha 18 de Diciembre de 2010, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y se.....