REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 19 de Septiembre de 2011
201° y 152°
SOLICITUD N° 86 -2011
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: ANA CRISTINA ACUÑA DE NAVAS, JORGE ALEXANDER NAVAS ACUÑA, ROXANA LISETH NAVAS ACUÑA y ELIANA DEL VALLE NAVAS ACUÑA.
En relación a la Solicitud de fecha 22-06-2011, suscrita por los ciudadanos: ANA CRISTINA ACUÑA DE NAVAS, JORGE ALEXANDER NAVAS ACUÑA, ROXANA LISETH NAVAS ACUÑA y ELIANA DEL VALLE NAVAS ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-4.451.348, V-10.730.919, V-12.030.399 y V-12.030.400, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por la Abogada DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.455.573, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.974, donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus ELIO RAFAEL NAVAS NAVAS, quien falleció ab-intestato, el día 18 de Diciembre del año 2010. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: ANA CRISTINA ACUÑA DE NAVAS, JORGE ALEXANDER NAVAS ACUÑA, ROXANA LISETH NAVAS ACUÑA y ELIANA DEL VALLE NAVAS ACUÑA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus ELIO RAFAEL NAVAS NAVAS, quien falleció ab-intestato el día 18 de Diciembre de 2010, según Acta N° 137, Año 2010, de fecha 18 de Diciembre de 2010, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID