Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano CARLOS RAFAEL RIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-3.691.353, asistido por el abogado Pedro Rafael Pérez Vivas, cédula 4.096.935, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 67.779, contra del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO COJEDES.