En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MILAGRO MARGARITA PAZ MÁRQUEZ y CÉSAR JOSÉ BLANCO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.073.538 y V-7.055.818, ambos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 18 de julio de 1983 por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Acta Nº 151, Tomo I, Año 1983.-
Ofíciese lo conduce.....