Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en -sede contencioso administrativa- administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, propuesto por la representación judicial de la entidad de trabajo COLGATE PALMOLIVE C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de mayo del 2019, mediante la cual declaro: Primero: LA PERENCIÓN de la Instancia y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la PRETENSION DE NULIDAD interpuesta por la Providencia Administrativa Nº 350-2017, de fecha 06 de abril de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Arturo Michelena".....