-III-
DISPOSITIVA:
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada CARLA VASQUEZ BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.851, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NATASHA LUQUE NUÑES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.329.100. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-sede Valencia, a los diecinueve (19) días de Julio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la .....