TERCERO: Como consecuencia inmediata del particular PRIMERO SE AUTORIZA a los ciudadanos Randolph Mendt y Pedro Sananez, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.396.618 y V-5.114.190 respectivamente, quienes ejercen conjuntamente la Presidencia Ejecutiva de la Sociedad Mercantil PROAGRO C.A., a los fines de que realice la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, y elegir una nueva junta directiva, según los estatutos de la referida empresa; CON LA PRESENCIA Y SUPERVISIÓN DE ÉSTE JUZGADO AGRARIO PRIMERO DEL ESTADO CARABOBO en la celebración de la referida Asamblea; ello en virtud a la importancia de las funciones que cumple dentro de la empresa la referida junta directiva, lo que comporta en el resguardo y proteccion al Principio referido a la Seguridad y Soberanía Alimentaria, prescrito en el artículo 305 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.....