Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE LA SOLICITUD que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, fuera presentada por el Ciudadano RONY MARCOS OVIEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.597.426, y de este domicilio, asistido por el Profesional del Derecho TULIO ROBERTO GUERRERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.545, en contra del Ciudadano LUIS RAFAEL AULAR CANCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.345.625 y de este domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto.-