En el presente caso, cumplidos como han sido los trámites procesales, y en razón de que los cónyuges LUIS RICARDO BORRERO CANDELAS y YRAIDA CELINA MOLINA ROZO, supra identificados, de mutuo consentimiento han manifestado ante este Tribunal su voluntad de suspender la vida en común, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO) de los ciudadanos LUIS RICARDO BORRERO CANDELAS y YRAIDA CELINA MOLINA ROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 15.863.326 y V15.899.590 respectivamente, asistidos por la abogada VILMANGEL URQUIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 236.764, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial por ellos contraídos por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Diego, del Municipio San Diego del Estado Carabobo, tal y como se evidencia de la respectiva acta de Matrimonio acompañada .....