SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARIA ROSA LOPEZ PEÑA y ANTONIO CARBALLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.752.461 y V-10.251.173 respectivamente, contraído en fecha 21 de Noviembre de 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio, que corre inserta al folio 3 y 4 del expediente; asistida la solicitante por la abogada STEFANNY A SANCHEZ, inscrita en el.....