IV
DISPOSITIVA:
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD, y SEGUNDO: SIN LUGAR la acción incoada por la ciudadana, MILAGRO COROMOTO CARMONA, asistida por el abogado HECTOR PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado No. 30.652, y de este domicilio, en contra de los ciudadanos DORIS MANTILLA AYALA y JOSE JACINTO VELAZCO BELEN, Todos plenamente identificados y de este domicilio, por NULIDAD DE VENTA.-
En consecuencia se condena a la parte demandante de las costas de esta instancia, por haber resultado totalmente vencida.
Notifíquese a las partes, por cuanto el fallo fue dictado fuera del lapso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del có.....