ESTA SALA DE JUICIO NO 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en Interés Superior del Niño y del Adolescente y con fundamento en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento incoada por la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo y con competencia para actuar en el área de Protección del Niño y del Adolescente y Familia. En consecuencia se ordena en forma sumaria rectificar la partida de nacimiento de la niña VANESA DE JESUS, en lo que se refiere a que se cometió el error material al asentar el primer apellido del Progenitor de la niña como: “…OZUMA…”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto: “…OZUNA…”, en consecuencia.....