DISPOSITIVA.
En merito a las consideraciones anteriormente expuesta y a los fundamentos de hecho y de derecho igualmente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCNRIOPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE, la presente solicitud por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por los ciudadanos DEISY RAFAELA SALOM GUILLEN y ALFREDO DE JESÚS SOLARTE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-6.592.236 y V-9.201.362 asistidos por la Abogada Carmen Chirinos inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 227.181 por no estar ajustada a derecho.-
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sal.....