Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL; declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos ELIEZER MIGUEL GUACUTO RIOS y ERIKA ZULEIMA GUERRA DE GUACUTO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.287.401 y V-12.013-989, respectivamente el primero actuando en nombre propio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del abogado Nº 76.387, como habitante y comodatario del apartamento H13, planta baja, Torre H, de la Parcela del Conjunto Tulipán 24, Urbanización Tulipán, Parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo; y la segunda en su condición de propietaria y comodante del mencionado inmueble,.....