Finalmente, pedimos al Tribunal que se sirva verificar que el presente acuerdo, no vulnera normas y derechos irrenunciables del trabajador. Los pagos serán efectuados por ante este mismo tribunal, en el día de hoy. En caso, de que el pago no pueda ser materializado, por algún hecho imputable a la demandada, se entenderá que el total aquí establecido y acordado, pasa a ser deuda de plazo vencido, quedando el demandante en libertad de solicitar la ejecución correspondiente. Visto el anterior acuerdo, ambas partes solicitan del Tribunal competente, la homologación correspondiente del acuerdo en el término señalado.