REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de junio del 2017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000530
PARTE ACTORA: PETIT JORGE LUIS
APODERADOS: TORREALBA CARTA JULIO CESAR
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE E INVERSIONES J.F.D, C.A.
APODERADOS: HERNÁNDEZ MARÍA PATRICIA Y GALINDEZ ELIZABETH
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
En horas de despacho del día de hoy, lunes diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete (2017), comparecen por ante este Tribunal 10mo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo Sede Valencia, en lo adelante, Tribunal 10mo.SME, por la parte demandada las ciudadanas: Hernández María Patricia y Galindez Elizabeth, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nºs: V-16.154.018, V-8.836.711, abogadas, I.P.S.A: 144.398, 151.363, respectivamente, apoderada judicial de la, entidad de trabajo: Transporte e Inversiones J.F.D, C.A., según se evidencia de instrumento poder. Autenticado por ante la Notaria Publica 3ra de Valencia Estado Carabobo, en fecha: 16-06-2017, anotado bajo el N°: 18, Tomo: 116, Folios: 55 al 57, que se presenta en original con copia, para ser agregada al expediente arriba señalado, por una parte; y por la otra, la parte demandante los ciudadanos: Torrealba Carta Julio Cesar I.P.S.A: 40.073 y Petit Jorge Luis, cédula de identidad Nº: V-7.694.053, ambos plenamente identificado en el expediente, en su carácter de apoderado judicial y demandante, en el juicio incoado por el mencionado ciudadano contra la entidad de trabajo: Transporte e Inversiones J.F.D, C.A., que riela en el procedimiento signado con el Nº: GP02-L-2017-000530, ante el Tribunal 10mo de SME, en el cual el trabajador: Petit Jorge Luis, acciona contra la demanda, por los siguientes conceptos: prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajena al trabajador, intereses, vacaciones anuales y fraccionadas, bono-pos vacacional, beneficio anuales o utilidades, descansos (sábados y domingos) no trabajado, ni pagado oportunamente, pero legal u obligatorio y feriados no trabajados, pero legales y/o obligatorio no cancelados oportunamente, horas extras, comida y alojamiento, Cesta Ticket, pago de reposo médico, Indemnización, Seguro Social y otros derechos de índole laboral, por la cantidad de bolívares: seis millones noventa y cinco mil doscientos sesenta y uno con 24/100.(Bs. 6.095.261,24). Cuyas cantidades de días y monto, se encuentra señalados y detallados en el libelo de la demanda. Originado por su relación de trabajo, que se inició el 01 de marzo de 2013 hasta el 19 de octubre de 2015, es decir, por dos 2 años y siete (7) meses y días, de servicio para la demandada. Presento cuadro sinóptico de las pretensiones solicitadas en el libelo de la demanda.-
Concepto Bs.
1) Prestaciones sociales artículo 142 a) y b). LOTTT. 116.285,60
2) Indemnización articulo 92. LOTTT. 116.285,60
3) Intereses sobre prestaciones, artículo 143. LOTTT. 32.417,75
4) Vacaciones anuales y fraccionadas. Clausula 73. Laudo. 103.648,06
5) Bono post-vacacional cláusula 74. Laudo 2.293,86
6) Utilidades anuales y fraccionadas cláusula 77. Laudo 55.992,70
7) Descansos semanales, artículos 119 y 184. LOTTT 214.560,84
8) Feriados artículos, 119 y 184. LOTTT 32.591,52
9) Horas extras, artículos 178 y 183. LOTTT 54.315,69
10) Comida y alojamiento, artículo 241. LOTTT 772.000,00
11) Cesta ticket, artículos 5 , 7 LCSTT y 34 .RLATT. 3.348.000,00
12) Reposos medico, artículo 73. LOTTT 65.745,62
13) Indemnización artículo 130.6 .LOPCMAT. 1.181.124,00
Total bolívares. 6.095.261,24
ACUERDO
Ahora bien, las partes manifiestan al Juez que en forma satisfactoria para ambos, han llegado a la materialización de un acuerdo, para dar por terminado en todas y cada una de sus parte, la reclamaciones identificadas y detalladas en el escrito de pretensiones, y en el interés común de las parte de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presente como futuro, sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones laboral que existió o que pudo existir, entre las partes y su terminación, y haciéndose reciproca concepciones, a través del cual la parte demandada conviene en cancelar al demandante sus pretensiones haciéndole un ofrecimiento que más adelante se detalla y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de las Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Gaceta Oficial: 37.504 del 13-08-2002, en lo adelante LOPT, se le solicita, al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que intervengan, en la negociación para coadyuvar a alcanzar el acuerdo. Aceptada la misma por las partes, después de discutir la reclamación, la demandada presentó a la representación Judicial del demandante abogado: Torrealba Carta Julio Cesar, y al demandante ciudadano: Petit Jorge Luis, la siguiente oferta de pago: 1) por concepto de prestaciones sociales artículo 142 a) y b) de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Gaceta Oficial: 6.076 del 07-05-2012, en lo adelante LOTTT la cantidad de bolívares: ciento dieciseises mil doscientos ochenta y cinco con 60/100.(Bs. 116.285,60); 2) por concepto de indemnización por la terminación de la relación de trabajo por causa ajena al trabajador artículo 92 de la LOTTT, cantidad de bolívares: ciento dieciseises mil doscientos ochenta y cinco con 60/100.(Bs. 116.285,60); 3) por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales, artículo 143 de la LOTTT la cantidad de bolívares: treinta y dos mil cuatrocientos diecisiete con 75/100. (Bs.32.417,75).4) por concepto de vacaciones anuales y vacaciones fraccionadas cláusula 73 del Laudo Arbitral de la Rama Industrial del Transporte de Carga en el ámbito Nacional Gaceta Oficial: 2.696 del 05-12-1980, en lo adelante Laudo, la cantidad de bolívares: ciento tres mil seiscientos cuarenta y ocho con 06/100.(Bs.103.648,06); 5) por concepto de bono post-vacacional cláusula 74 del Laudo la cantidad de bolívares: dos mil doscientos noventa y tres con 86/100.(Bs.2.293,86); 6) por concepto de participación en los beneficios de la entidad de trabajo, utilidades anuales y fraccionadas cláusula 77 del Laudo la cantidad de bolívares: cincuenta y cinco mil novecientos noventa y dos con 70/100.(Bs.55.992,70); 7) por concepto de descansos semanales, (sábados - domingos) no trabajado, ni pagado oportunamente, pero legal u obligatorio artículos 119 y 184 de la LOTTT, la cantidad de bolívares: doscientos catorce mil quinientos sesenta con 84/100.(Bs.214.560,84); 8) por concepto de días feriados no trabajado, ni cancelado oportunamente pero legales u obligatorio, artículos 119 y 184 de la LOTTT la cantidad de bolívares: treinta y dos mil quinientos noventa y uno con 52/100.(Bs.32.591,52); 9) por concepto de horas extras, artículos 178 y 183 de la LOTTT, la cantidad de bolívares: cincuenta y cuatro mil trescientos quince con 69/100. (Bs.54.315,69); 10) por concepto de comida y alojamiento, no cancelado oportunamente artículo 241 de la LOTTT la cantidad de bolívares: setecientos setenta y dos mil con 00/100.(Bs.772.000,00); 11) por concepto de beneficio de alimentación y/o cesta ticket, artículos 5 y 7 de la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de bolívares: un millón quinientos mil con 00/100.(Bs.1.500.000,00); 12) por concepto de pago de reposos medico artículo 73 de la LOTTT la cantidad de bolívares: sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco con 62/100.(Bs.65.745,62); 13) por concepto de Indemnización del artículo 130.6 de la Ley Orgánica de Prevenciones Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de bolívares: ochocientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y dos con 76/100.(Bs.833.862,76); Para un total de bolívares: tres millones novecientos mil con 00/100.(Bs.3.900.000,00), que la demandada ofrece en pago en este acto al demandante, quien acepta, el ofrecimiento formulado por la demandada y el trabajador demandante con su apoderado Judicial acuerdan, que dicho pago se haga en dos cheques uno a su nombre y otro a nombre de su apoderado judicial y la entidad de trabajo lo acepta de la siguiente manera, a través de un cheque librado contra el Banco Exterior N°:14-07317462 a favor del ciudadano: Petit Jorge Luis, por la cantidad de bolívares: tres millones con 00/100(Bs.3.000.000,00); y un cheque librado contra el Banco Exterior N°:13-07317463 a favor del representante Judicial del demandante ciudadano: Torrealba Carta Julio Cesar, por la cantidad de bolívares: novecientos mil con 00/100.(Bs.900.000,00); para el total antes mencionado de bolívares: tres millones novecientos mil con 00/100.(Bs.3.900.000,00). Estando Presento cuadro sinóptico del ofrecimiento de pago formulada por la demandada y aceptado por el demandante.-
Concepto Bs.
1) Prestaciones sociales artículo 142 a) y b). LOTTT. 116.285,60
2) Indemnización articulo 92. LOTTT. 116.285,60
3) Intereses sobre prestaciones, artículo 143. LOTTT. 32.417,75
4) Vacaciones anuales y fraccionadas. Clausula 73. Laudo. 103.648,06
5) Bono post-vacacional cláusula 74. Laudo 2.293,86
6) Utilidades anuales y fraccionadas cláusula 77. Laudo 55.992,70
7) Descansos semanales, artículos 119 y 184. LOTTT 214.560,84
8) Feriados artículos, 119 y 184. LOTTT 32.591,52
9) Horas extras, artículos 178 y 183. LOTTT 54.315,69
10) Comida y alojamiento, artículo 241. LOTTT 772.000,00
11) Cesta ticket, artículos 5 , 7 LCSTT y 34 .RLATT. 1.500.000,00
12) Reposos medico, artículo 73. LOTTT 65.745,62
13) Indemnización artículo 130.6 .LOPCMAT. 833.862,76
Total bolívares. 3.900.000,00
BASE LEGAL
El presente acuerdo se ha efectuado tomando en cuenta, las disposiciones de los siguientes artículos 89.2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial: 36.860 del 30-12-1999, artículos 1.713, 1716 y 1718 del Código Civil, Gaceta Oficial: 2.990 del 26-07-1982, artículos 257, 258, 261 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Gaceta Oficial: 4.209 del 18-09-1990, articulo 19 de la LOTTT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta Oficial: 38.426 del 28-04-2006, artículo 133 del LOPT. Así mismo manifestamos, que los acuerdo contenido en la presenta acta, son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea de las partes.
HOMOLOGACIÓN
Finalmente, pedimos al Tribunal que se sirva verificar que el presente acuerdo, no vulnera normas y derechos irrenunciables del trabajador. Los pagos serán efectuados por ante este mismo tribunal, en el día de hoy. En caso, de que el pago no pueda ser materializado, por algún hecho imputable a la demandada, se entenderá que el total aquí establecido y acordado, pasa a ser deuda de plazo vencido, quedando el demandante en libertad de solicitar la ejecución correspondiente. Visto el anterior acuerdo, ambas partes solicitan del Tribunal competente, la homologación correspondiente del acuerdo en el término señalado.
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso con relación a los montos señalados en el acuerdo transaccional suscrito entre las partes.-.
LA JUEZ
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
DEMANDANTE
DEMANDADO
SECRETARIA
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