Este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO".
Se deja constancia que por la empresa demandada PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada MARIA ELENA PAEZ PUMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.320, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 152 °
ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria