ASUNTO N°: GP21-L-2011-000502
PARTE ACTORA: FELIX EDUARDO COLMENAREZ MENDOZA (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIALES: GRISELDA RODRIGUEZ y HECTOR GONZALEZ. (NO COMPARECIERON)
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARIA ELENA PAEZ PUMAR
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 19 DE JUNIO DE 2012, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: FELIX EDUARDO COLMENAREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad numero V-9.841.446, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”.
Se deja constancia que por la empresa demandada PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada MARIA ELENA PAEZ PUMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.320, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 152 °
ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria
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