En mérito de los argumentos precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, constituido en Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
ACEPTA la Declinatoria de Competencia que le fue efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, por lo que se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos JUAN MEDINA RODRIGUEZ, RAUL PEROZO BORGES, JOSE LINARES RIVAS, RAFAEL LERUCHE AÑEZ, LARRY GONZALEZ, JOSÉ LUIS LINARES, JOSÉ MADURO MORILLO, ROMULO LOPEZ y RAFAEL ANTONIO GONZALEZ, representados por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL REYES SALAS, contra Transacción celebrada en fecha 13 de agosto de 2007, por ante el Juzgado Décimo de Primera I.....