DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación formulada por la abogada MARIA ELENA CARVALLO en su carácter de apoderada judicial de la accionada.
PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano ARNALDO JIMENEZ BRUGUERA, contra la Sociedad Mercantil "C. A. DANAVEN", en consecuencia se condena a esta última a pagar los siguientes montos y conceptos:
¿ Antigüedad Sencilla; Bs. 76.502,25
¿ Cesantía Sencilla; Bs. 76.502,25
¿ Complemento Antigüedad; Bs. 76.502,25
¿ Complemento de Cesantía; Bs. 76.502,25
¿ Vacaciones: 96 días, periodos 1973 y 1974;
Bs. 59.412,50
¿ Bono Matrimonial: Contrato Colectivo -Cláusula 23;
Bs. 2.862,50
¿ Bono Post- Vacacional: años 1973 a 1974 y 1974 a 1975;
Bs. 1.400,00
¿ Sustituto.....