este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA, a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Juan Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano PEDRO PABLO GOMEZ, de la siguiente manera: Donde se lee: “LUCILA“ refiriéndose al nombre de la solicitante, debe decir; LUCINA, que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. La Juez Temporal (fdo.) Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA. Hay un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria (fdo.) Abogada MARITZA RAFFO PAIVA. En la misma fecha se le dio entrada bajo en No.2006/7582, se dictó y publicó l.....