REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Puerto Cabello, 19 de junio de 2006
196° y 147°
Vista la sentencia dictada en fecha 20-octubre-2004, por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la orden impartida en la misma acuerda reponer la causa al estado de admitir la demanda y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se dejan nulas y sin efecto las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha 19-julio-2000, con excepción del auto de fecha 09-Agosto-2000, mediante cual se decretó el amparo provisional a la posesión del querellante, el cual se mantendrá con pleno efecto a fin de salvaguardar los derechos constitucionales del mismo como se menciona en la citada sentencia; a tales efectos se admite la querella cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley y por cuanto el presente procedimiento debe admitirse de conformidad con lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 782 del Código Civil y seguirse según lo establecido en el Artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue modificado según criterio del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil en Sentencia de fecha 22-mayo-2001, con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VELEZ, donde expresa “…resulta manifiestamente contrario a las disposiciones constitucionales ya invocadas, Artículos 26, 49 y 257, la previsión normativa contenida en el artículo 701 del C.P.C., ya que impide a los justiciables el ejercicio efectivo del contradictorio, con evidente violación al debido proceso y al derecho a la defensa…”; por consiguiente la parte contra quien obre el procedimiento interdictal, podrá realizar sus alegatos en la contestación de la querella interdictal, incluyendo en sus defensas las cuestiones previas de conformidad con las previsiones del Artículo 884 del Código de Procedimiento Civil y con la facultad para el querellante de subsanarlas o contradecirlas, además de ser resueltas en su oportunidad legal, a tales efectos y para mantener la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, ordena la citación de los ciudadanos SISTO SCACCIA y TERESA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. 6.247.699 y 3.579.771, respectivamente y domiciliados en Valencia, Estado Carabobo, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones, más un (1) día para la ida y uno (1) para la vuelta que se le conceden como término de distancia, a exponer sus alegatos y defensas continuándose el procedimiento como lo indica el referido artículo 701 del Código de Procedimiento Civil; se ordena compulsar el libelo de la demanda y con las órdenes de comparecencia al pie envíense con oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que por intermedio del Alguacil del Tribunal al cual quede asignada la comisión sean practicadas las citaciones acordadas y para la elaboración de las copias se comisiona a la ciudadana ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad No. 7.150.110, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA,
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se hizo lo ordenado, se libraron compulsas, despacho de citación y se remitió con oficio No. 20820041-537.
La Secretaria,
Expediente No. 4912
Alida.