CON LUGAR la delación presentada por la sociedad mercantil CABERMA, C.A., referente a la citación tácita de las sociedades mercantiles codemandadas PRODUCTOS EFE, C.A., PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., Y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, en la misma fecha en que la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., se dio por citada en juicio, vale decir, el 24 de febrero de 2025.
Se DETERMINA que, por cuanto la decisión de fecha 20 de marzo de 2025, fijó el término de la distancia necesario para verificar la citación de la parte demandada, constituye el punto de partida para computar el lapso de contestación de la demanda, que vale decir, comenzó a correr una vez la mencionada decisión se encontró definitivamente firme.